ANÁLISIS CASO 3
- ¿Cuánta relevancia tiene la privacidad en las redes sociales?
- ¿Qué causas podrían considerarse acoso en este caso?
- ¿La actuación del jefe de estudios se ajusta a las circunstancias del caso? ¿qué acciones debiera llevar a cabo en las situaciones de ciberacoso?
- ¿Qué consecuencias de los hechos descritos podrían darse? Atiende a las edades de los alumnos?
Existe una cierta flexibilidad a la hora de decantarse por la medida adecuada, que dependerá en buena parte de la mayor o menor gravedad de la conducta y de la actitud que se muestre. Ante este tipo de hechos se podría encauzar a través de una solución extrajudicial del artículo 19 de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, evitando así a la víctima y a los propios menores infractores tener que acudir a juicio. En tales casos se puede obviar el juicio, siempre que el infractor asuma su responsabilidad, a través de una conciliación, pidiendo disculpas el menor al ofendido y/o una reparación extrajudicial en la que realice una tarea en beneficio de la víctima o de otras personas o colectivos: así realizando tareas en beneficio de personas desasistidas o en situación de precariedad (residencias de ancianos) o tareas medio ambientales, asumiendo así las consecuencias de su acción.
Pero puede que lo anterior no sea posible ya fuere por la propia gravedad de la conducta o porque el menor no admitiera su responsabilidad o porque hubiera ya cometido otros delitos o faltas de esa misma o de diferente clase. Entonces se acudiría a una audiencia o juicio en el que, luego de celebrado y en sentencia se podrán imponer al menor alguna o varias de las medidas previstas en la Ley en el artículo 7. Esas medidas, aunque son muy diversas, podrían consistir usualmente en el alejamiento o prohibición de comunicarse con la víctima; en prestación de servicios en beneficio de la comunidad (hasta 100 horas que podrían ampliarse hasta 200); libertad vigilada, consistente en un seguimiento del menor, imponiéndole además reglas determinadas de conducta (hasta dos años, aunque pueden ampliarse por más tiempo); pero también, y en función de la tipología y gravedad del caso puede privarse de libertad al menor con permanencias de fin de semana en centro o domicilio (hasta ocho fines de semana, ampliables a dieciséis) o internamientos en centro cerrado o semiabierto hasta dos años, ampliable en función de la gravedad del caso. Algunas de estas medidas como los alejamientos, libertad vigilada o internamientos pueden adoptarse por el Juez de menores a petición de Fiscalía, en casos graves y si la gravedad de la situación lo requiriese, cautelarmente y sin esperar a juicio (art. 28 de la Ley). Por último, decir que todo lo anterior es en cuanto a la faceta sancionadora. Pero la patrimonial no es menos importante, pues el menor infractor -salvo que la víctima renuncie- está obligado a indemnizar al ofendido de los daños de todo tipo, incluidos los morales, que le haya causado y de la indemnización responderán con el menor solidariamente, o sea juntamente con él, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho (art. 61-3 de la Ley).
- ¿Qué acciones puede desarrollar el centro en colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado mediante el Plan Director para la mejora de la convivencia y mejora de la seguridad en los centros educativos?
Talleres para padres, para informar, que sepan actuar en estas situaciones y en el uso de las redes sociales, y las nuevas tecnologías.
Colaboración estrecha de las fuerzas de seguridad con los centros en la prevención, asesoramiento y la intervención.
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